Monday, January 30, 2017

Apuesta física, apuesta tísica

Si hay un tema obscuro en el mundo de las apuestas es el de la tributación. Ya no sólo porque la amplia mayoría de los apostadores no necesita declarar unas ganancias inexistentes, sino también por el desconocimiento provocado por un sistema complejo y cambiante en el tiempo, o por la reticencia que presentamos los ibéricos de bien cuando se trata de colaborar con el fisco.

En el podcast de esta semana de @Pod_MinutoCero, que puedes escuchar aquí, el trío de colaboradores se hacía eco de la pregunta de un oyente que sopesaba la posibilidad de apostar en locales físicos con el fin de evitar la declaración de las ganancias obtenidas a través de las bookies online, debido a que estas tienen la obligación de informar al estado cuando un individuo consigue batirles. Aquí la clave reside en la circunstancia de que en los locales físicos de apuestas no es obligatorio declarar las ganancias obtenidas para montantes inferiores a (creo) 1000 euros (aunque no dejan de ser ganancias patrimoniales que deberíamos incluir en nuestra declaración de la renta...). Como contrapunto, las máquinas presenciales suelen ofrecer cuotas más bajas a las casas online, algo que según la hipótesis del oyente resulta asumible.

*Edito: no estoy seguro de que el límite sean 1000€, en cuanto lo confirme editaré la entrada de nuevo.

A raíz de esta cuestión surge un pequeño debate en Twitter sobre la pérdida de valor de las apuestas cuando la cuota oscila y sobre la conveniencia de apostar a cuotas más bajas en máquinas presenciales, con el fin de evitar la tan desnostada declaración de ganancias patrimoniales. El compañero @josemmabet, a través de su blog, ha redactado un artículo (lo puedes leer aquí) donde explica por qué no es una buena opción apostar a cuotas 1.90 en máquinas en lugar de hacerlo a cuota 2.00 online. Usando la calculadora de @DoyleLineman, es sencillo ver que una cuota 1.90 cogida sobre una cuota 2.00 publicada por un tipster con un yield del 5% es perdedora.

El ejemplo de @josemmabet aclara perfectamente la cuestión, así que la pregunta que surge ahora es saber a partir de qué cuota deja de ser rentable apostar en físicas. Dado que esta es una decisión que depende de la situación de cada individuo, voy a volver sobre el caso propuesto por @Blukstack en su blog (que puedes leer aquí), donde se muestra un ejemplo de tributación de ganancias de apuestas deportivas para un soltero sin hijos con un salario bruto de 17.000€. La siguiente imagen muestra, de manera resumida, el caso ilustrado en el blog de @Blukstack, donde el apostador habrá de pagar 400€ en su declaración de la renta en el caso de no tener ganancias patrimoniales por apuestas deportivas.





¿Qué sucede en el caso de que el apostador consiga terminar su año con un balance positivo en su ejercicio apuestil? Imaginemos que cierra el ejercicio con unas ganancias de 5000€. Las cuentas quedarían ahora tal que así:





El apostador pasará de tener que ingresar 400€ a tener que ingresar 1477.50€, lo que supone una diferencia de 1077.50€, que es justamente el dinero que debe tributar por sus ganancias en apuestas deportivas. Como las ganancias sumaban 5000€, estamos hablando de un 21.55% de los beneficios que se irán a las arcas del estado.

Llega la pregunta: ¿hubiera sido posible apostar en locales físicos para evitar tributar lo ganado online aun a costa de perder valor en las cuotas? Para ello, imaginemos que el apostador ha conseguido sus beneficios tras realizar 1000 picks con stake plano de 100€ y siguiendo a un tipster con un yield del 5%.

1000picks * 100€/pick * 5% = 5000€ de beneficio

Basta una simple hoja de cálculo para ver que nuestro yield límite es aproximadamente 3.95, a partir del cual, y si seguimos bajando, las pérdidas superarían al importe declarado en impuestos y apostar en máquinas físicas carecería de todo interés.



Para calcular a qué cuota se corresponde ese yield basta con despejar la X o utilizar una calculadora como la de @DoyleLineman para aproximar su valor. En este caso la cuota mínima es 1.98, lo que quiere decir que cualquier cuota por debajo de esta arrojará una pérdida de beneficio que nunca podrá compensar lo ahorrado eludiendo nuestra obligación como ciudadanos.



A partir de aquí es misión de cada uno sacar sus propias conclusiones. En mi caso, tengo claro que no merece la pena acudir a locales físicos con el fin de evitar la declaración de las ganancias salvo en contadas ocasiones, aquellas donde el valor sea altísimo y la caída de cuota no sea tan apreciable. No obstante, que no nos pidan el DNI en los locales de apuestas deportivas no nos exime de nuestra responsabilidad como apostadores, pues las ganancias en apuestas deportivas, ya sean a través de máquinas físicas o portales online, han de ser declaradas como ganancias patrimoniales en la declaración anual de la renta. Pero eso ya es otra historia...